El Alto Tribunal unifica doctrina al reconocer el derecho a una indemnización a una auxiliar de enfermería interina que fue despedida tras 17 años de concatenación de contratos y fue contratada al día siguiente.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una indemnización a una auxiliar de enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, tras más de 17 años de concatenación de contratos, a pesar de que fue contratada el día siguiente de su cese laboral
«El fallo de la Cámara Social de la Corte Suprema unifica doctrina«El sistema sanitario madrileño pretendía ahorrar en indemnizaciones, a pesar de que venían contratadas en fraude de ley desde 2006», afirma el sindicato CSIFquien fue el encargado de defender al trabajador.
El auto crea jurisprudencia al fallar en el mismo sentido que otro reciente, de 25 de septiembre, estimando un recurso de CSIF en defensa del derecho de un trabajador del Hospital Universitario de Fuenlabrada a compensación después de la terminación. «La administración de Madrid pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado. con el límite de doce mensualidades», señala.
«Sobre la suscripción de uno nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobreviniente que impida reconocer que la relación laboral anterior era de carácter indefinido no fijopor lo que su extinción debe catalogarse como despidoya que la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior.»
La trabajadora inició su relación laboral con la Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y el centro hospitalario de Fuenlabrada en julio de 2006, en la categoría profesional de Técnico Medio Médico. En mayo de 2022 el Hospital de Fuenlabrada Informé a la trabajadora de la terminación de su relación laboral.
Sin embargo, el 1 de junio de 2022, el Hospital le otorga un contrato de trabajo temporal en la modalidad de provisional«para cubrir una plaza vacante de TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) hasta la incorporación de un trabajador laboral permanente«.
La existencia de este contrato fue la base del argumento de Sermas para considerar que la trabajadora no tenía derecho a una indemnización tras su despido.