Revisión inmediata de todas las acciones de la agencia que potencialmente obstaculizan el desarrollo de los recursos energéticos nacionales. (a) Los jefes de todas las agencias deberán revisar todas las regulaciones, órdenes, documentos de orientación, políticas, acuerdos, órdenes de consentimiento y cualquier otra acción de la agencia (colectivamente, acciones de la agencia) existentes para identificar aquellas acciones de la agencia que imponen una carga indebida a la identificación. , desarrollo o uso de recursos energéticos nacionales, con especial atención al petróleo, gas natural, carbón, energía hidroeléctrica, biocombustibles, minerales críticos y recursos de energía nuclear, o que de otro modo sean incompatibles con la política establecida en la sección 2 de esta orden, incluyendo restricciones a la elección del consumidor de vehículos y electrodomésticos.

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