Un guardia de SEGURIDAD que fue despedido por ver pornografía en un móvil de trabajo fue despedido injustamente, según el Tribunal Supremo del País Vasco.

El coruñés ha sido reintegrado y concedido una indemnización de 7.500 euros.

El tribunal dictaminó que la empresa de seguridad Trisquel Protección violó su privacidad al rastrear su historial telefónico laboral sin permiso.

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La empresa tampoco le había dicho que el teléfono era sólo para uso comercial de la empresa.

Los jueces vascos dijeron: “Por sí solo, la visualización de contenidos sexuales durante el horario laboral en algunas ocasiones no puede considerarse una violación grave de la buena fe contractual y una causa culposa del despido del empleado infractor”.

El fallo también señaló una falta de política de la empresa sobre advertir a los trabajadores sobre el riesgo de despido si se les descubre viendo pornografía durante su turno.

El tribunal afirmó: “Los empresarios deben establecer criterios para el uso de los teléfonos móviles respetando siempre los estándares mínimos de protección de su privacidad de acuerdo con el uso social y los derechos que constitucional y legalmente les reconocen”.

Añadió que los representantes de los trabajadores deben participar en la formulación de dichos criterios.

El tribunal escuchó que la gerencia de Trisquel Protección había revisado el teléfono del guardia de seguridad luego de que otros empleados que lo usaban se quejaron de que funcionaba más lento de lo habitual.

Encontraron las páginas pornográficas, las vincularon con el trabajador y lo despidieron de la empresa.

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