La edad de jubilación en España con derecho a pensión estatal completa aumenta dos meses hasta los 66 y ocho meses a partir del miércoles.

La medida forma parte de las reformas de las pensiones de 2013, que están elevando progresivamente la edad de jubilación de 65 a 67 años durante un período de 15 años.

El requisito mínimo de cotización para acceder a parte de la pensión estatal de jubilación se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar incluidos en los 15 años previos a la jubilación.

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Los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal.

Así, en 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 8 meses, siendo obligatorio haber cotizado al menos 35 años para poder acceder a los pagos.

Si la carrera laboral es más larga, se permite la jubilación anticipada a la edad de 63 años.

Además, para poder optar a este tipo de jubilación, el importe de la pensión a percibir por el trabajador debe ser superior al importe de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al alcanzar 65 años.

Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, forzosa, se puede jubilar hasta un máximo de 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.

Por lo tanto en 2025, debes tener 62 años y 8 meses y haber cotizado al menos 33 años de cotizaciones.

En el caso de carreras laborales más largas, la edad mínima es de 61 años.

Cuando un trabajador se jubila anticipadamente, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre el importe de la pensión, que dependen del número de meses de antelación de la edad de jubilación y del período de cotización acumulado.

En términos generales, estos coeficientes reductores oscilan entre el 21% y el 3,26% según si la retirada es de 24 meses (el máximo posible) o de un mes.

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